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El Consejo Nacional de la Magistratura y la lucha contra la delincuencia

No se puede seguir con el actual sistema de designación de sus miembros

Publicado: 2014-11-18

El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), selecciona y nombra a los jueces y fiscales, los ratifica cada siete años, y puede sancionarlos mediante la destitución por actuaciones indebidas. Es decir, de esta institución depende en gran medida la calidad de nuestro sistema de justicia. Por lo tanto, es de la idoneidad profesional, y sobre todo moral, de sus miembros que depende en mucho y por un efecto dominó implacable, el destino de las denuncias y procesos por los diferentes delitos, y, en particular, los relacionados con el crimen organizado como el narcotráfico, y, por supuesto, la corrupción.   

De acuerdo al artículo 155 de la Constitución, son miembros del CNM:

-Uno elegido por la Corte Suprema, en votación secreta en Sala Plena.

-Uno elegido, en votación secreta, por la Junta de Fiscales Supremos.

-Uno elegido por los miembros de los Colegios de Abogados del país, en votación secreta.

-Dos elegidos, en votación secreta, por los miembros de los demás Colegios Profesionales del país.

-Uno elegido en votación secreta, por los rectores de las universidades nacionales.

-Uno elegido, en votación secreta, por los rectores de las universidades particulares.

Diversas investigaciones periodísticas han puesto en evidencia los contubernios nada santos, a que dan lugar las designaciones de los dos primeros, y que se traducen en el pago de favores al momento del nombramiento o de la investigación de magistrados, en particular los de máximo nivel, como los fiscales supremos.

En cuanto a las designaciones mediante elecciones en los colegios profesionales, está visto que los vencedores de las mismas, no suelen ser los más recomendables, sino los que hacen mejor campaña, o son más populares. Tampoco garantizan nada las efectuadas por los rectores de las universidades públicas y privadas, en donde pesa mucho la capacidad de “lobbying”, lo que no coincide necesariamente con la idoneidad profesional y moral.

Lo particularmente grave de este sistema es que casi no permite prevenir malas designaciones de miembros del CNM. Está visto que las advertencias sobre los postulantes, aunque sean fundadas, pueden no pesar mucho a la hora de los comicios en los colegios profesionales, como, por lo demás, también sucede en las elecciones generales y para los gobiernos regionales y locales. Por su parte, las argollas entre jueces y fiscales supremos, por un lado, y los rectores, por el otro, suelen tener un impresionante caparazón de desenfado a prueba de cuestionamientos.

No sucede lo mismo con las designaciones en instituciones públicas a cargo del Congreso. El episodio de las protestas contra “la repartija” para la Defensoría y el Tribunal Constitucional, demostró que sí se puede hacer abortar malas selecciones. Los legisladores son políticos, y, por lo tanto, son mucho más sensibles al escándalo y a la presión ciudadana y mediática.

Lo aconsejable es entonces que los miembros del CNM también sean designados por el Congreso, para lo cual éste tiene que proceder a una reforma constitucional. Ciertamente, esta solución podría no ser popular por el desprestigio del Legislativo, y porque existe en muchos la ilusión romántica pero errada de que el actual sistema asegura una mayor independencia respecto del poder político. No obstante, es la menos mala. Si de verdad queremos luchar contra la delincuencia y la corrupción, y así evitar un escenario a la mejicana, tiene que ser adoptada con carácter de urgencia.


Escrito por

Francisco Belaunde Matossian

Analista político internacional. Profesor en las universidades Científica del Sur y San Ignacio de Loyola


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